Df 2 de simplificación administrativa de la Generalitat
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»D.F. 2ª. Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de del Decreto ley, origen de la presente ley, se aprobará un decreto del Consell por el que se establecerán los requisitos y los procedimientos de acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y de habilitación de entidades para la representación y se crearán los registros generales de entidades colaboradoras de certificación y de entes habilitados.
