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Df 2 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

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Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Para el inicio de actividad, instalación, cambio de titularidad, traslado o modificación sustancial de las actividades comerciales al por menor que estén incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, que son las relativas al ejercicio de las actividades comerciales al por menor realizadas en establecimientos de carácter permanente cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1000 metros cuadrados no se requerirá licencia previa y bastará la presentación de declaración responsable o la comunicación previa al ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en dichas leyes.

El ejercicio de estas actividades comerciales y de servicios y la apertura de los establecimientos adscritos a la actividad generarán la liquidación de la tasa o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local comercial en que ésta se desarrolla, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente.

Quedan al margen de la regulación contenida en este apartado del artículo 5 de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico en el ámbito autonómico o local, así como en el uso privativo u ocupación de bienes de dominio público estatal, autonómico o local.»

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 38, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera.

Para la fijación de los domingos y días festivos regionales en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios atendiendo al carácter comercial de los mismos:

a) La apertura obligatoria, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. Cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados y uno de ellos sea sábado, será de obligado cumplimiento autorizar la apertura del sábado.

b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.

c) La apertura de los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunidad Autónoma. Con carácter general, tendrá esta consideración Jueves Santo cuando este sea festivo.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

3. Los ayuntamientos podrán permutar dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario regional por otros en atención a sus necesidades comerciales. La permuta será obligatoria para el ayuntamiento en caso de coincidencia de dos o más festivos continuados no aperturables comercialmente en su municipio, y en los supuestos en que uno de los festivos sea sábado el ayuntamiento deberá permutar éste por uno de los festivos de apertura comercial autorizada a nivel regional.

El ayuntamiento comunicará su decisión a la dirección general competente en materia de comercio con una antelación mínima de dos meses. A dicha permuta se le dará la debida publicidad por parte de la propia Administración municipal para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su término.