Df 2 Síndic de Greuges de I Balears

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D.F. 2ª.

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Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 10 de marzo de 1993.

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

Presidente