Df 2 Sistema de Formación Profesional para el empleo en ámbito laboral
- Con efectos desde el 21 de abril de 2021 quedan derogadas cuantas disposiciones de la presente ley se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. - Ley Organica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacion e integracion de la Formacion Profesional.
D.F. 2ª. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Copiloto jurídico
Mediante orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social organizará, en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central, una Unidad especial de inspección encargada de las funciones de vigilancia y control a que se refiere el artículo 3, apartados 1.3.1 y 1.4.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las bonificaciones subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado. Las funciones encomendadas a esta Unidad especial serán compatibles con el ejercicio de las funciones de vigilancia y control que en esta materia tienen atribuidas las Direcciones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
La creación y funcionamiento de la Unidad especial, así como la dotación de su relación de puestos de trabajo, no supondrá aumento de gasto público.
- Modificación realizada (D.F. 2ª) por Corrección de errores de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
(BOE de 23-12-2015) en vigor desde 11-09-2015
