Df 2 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
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Se faculta al Consejo de la Generalidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 25 de junio de 1997.
Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente.
