Df 2 sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra
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»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
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Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para modificar los anexos y fechas contenidos en este real decreto en orden a su adecuación a la normativa de la Unión Europea.
