Df 2 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Vigente

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El artículo 106 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

"Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018