Df 2 Sociedades cooperativas extremeñas

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición adicional octava entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura.