Df 2 Sociedades laborales
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D.F. 2ª

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El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades Autónomas, procederá a aprobar en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación de esta Ley, el funcionamiento, competencia y coordinación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997