Df 2 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»D.F. 2ª.- Actualización de importes.
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Las cuantías económicas previstas en esta ley para multas pecuniarias y sanciones por las infracciones tipificadas en ella podrán ser periódicamente actualizadas por orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco competente en materia de energía.
Igualmente, podrán ser objeto de actualización las referencias a los consumos energéticos finales que determinan la sujeción al ámbito de aplicación de esta ley.
