Df 2 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa y entrada en vigor.
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Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
