Df 2 Subvenciones
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 23 de marzo de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARAI
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011