Df 2 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»D.F. 2ª. Revisión de cuantías.
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Las cuantías de las subvenciones a unidades familiares establecidas en este real decreto podrán ser revisadas mediante una orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para adaptarlas a la evolución del coste de la vida.
