Df 2 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
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La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día de su última publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 19 de julio de 1994. JOSÉ IGNACIO PÉREZ SAENZ, Presidente
