Df 2 Tarjeta sanitaria individual
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
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Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar por orden ministerial el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
(BOE de 18-09-2024) en vigor desde 19-09-2024
