Df 2 Tenencia de animales... Andalucía

Df 2 Tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de la exigencia del requisito de la superación del curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos previsto en el artículo 4.2.e) para la obtención de la licencia, que lo hará a los dos años de su publicación.

Sevilla, 12 de febrero de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Gobernación