Df 2 Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto
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»D.F. 2ª. Aplicación del derecho de la Unión Europea.
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Este real decreto se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil y en los OPS 1.1105, punto 1.2, OPS 1.1110, punto 2.1 y OPS 1.1125, punto 1.3, de la subparte Q, de su anexo III.
