Df 2 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.

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Se autoriza a la Ministra de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, sobre las pruebas de idoneidad, y en el artículo 35, en relación con la designación de otros organismos para la expedición de la libreta marítima.

Asimismo, corresponde a los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y de aquellas titulaciones profesionales derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.