Df 2 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Df 2 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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D.F. 2ª. Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos.

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Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos cedidos:

1.º La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos que resulten susceptibles de tales formas de presentación.

2.º Las características de los justificantes de recepción por la administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas y de los justificantes de pago de las autoliquidaciones.

3.º El desarrollo de los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mediante la presentación telemática de las escrituras públicas.

4.º Las normas de procedimiento necesarias para el suministro de información del valor de los bienes a que se refiere el artículo 95 de esta ley.

5.º Las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir los registradores de la propiedad y mercantiles de acuerdo con el artículo 72.2 de esta ley, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.

6.º Las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Extremadura de acuerdo con el artículo 77 de esta ley, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.

7.º La aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como las normas precisas para la gestión y liquidación.

8.º La determinación de la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan en procedimientos de tasación pericial contradictoria.

9.º La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

10.º La distribución de las competencias y funciones entre los órganos de la Administración Tributaria de Extremadura en lo que respecta a los tributos cedidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018