Df 2 TR. de la ley de carreteras
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Actualización de las determinaciones del título quinto.
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Se autoriza al Gobierno para que modifique las determinaciones contenidas en el título quinto susceptibles de ser objeto de regulación reglamentaria de acuerdo con el procedimiento administrativo vigente y, particularmente, las referentes a las medidas cautelares y a los órganos administrativos competentes para la imposición de las sanciones.
