Df 2 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.F. 2ª. Competencias de otros Departamentos ministeriales.
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Las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entenderán sin perjuicio de las que, en relación con las distintas materias en ella reguladas, puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
