Df 2 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.F. 2ª.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en este texto refundido.
