Df 2 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»D.F. 2ª. Comunicación.
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De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 11 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Texto Refundido que se aprueba mediante el presente Decreto Foral Normativo será comunicado a las Juntas Generales.
