Df 2 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Df 2 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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D.F. 2ª

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1. Las solicitudes de nacionalidad previstas en los artículos 7 y 8 deberán resolverse antes de la convocatoria de las elecciones constituyentes y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que establezca el Gobierno.

2. Todos aquellos que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley de transitoriedad, estuvieran en disposición de adquirir la nacionalidad española de conformidad con el artículo 22.1 del Código civil (Real decreto de 24 de julio de 1889) tendrán un período de seis meses para formalizar la solicitud de adquisición de la nacionalidad catalana.