Df 2 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
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»D.F. 2ª.- Habilitación para el desarrollo.
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1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, específicamente para establecer las adaptaciones que sean necesarias para su aplicación a las entidades privadas a que se refiere el artículo 3.
2. Asimismo se faculta al consejero o consejera del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública para dictar las disposiciones de desarrollo que se establecen expresamente en esta ley.
