Df 2 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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Df 2 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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D.F. 2ª. Creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.

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1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la modificación del Decreto 230/1986, de 10 de julio, que regula la estructura, composición y funciones del Consejo Gallego de Transportes, con la finalidad de proceder a la creación en su ámbito de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo, como órgano participativo de coordinación, asesoramiento y consulta, que analice las necesidades y oportunidades del transporte público en vehículos de turismo.

2. Dicha comisión especial asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de interlocución y consulta entre el sector del transporte en vehículos de turismo y las administraciones públicas competentes.

b) Emitir los informes y ejercer las funciones que en la presente ley se atribuyen al Consejo Gallego de Transportes y, con carácter general, emitir informe en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o aplicación de la presente ley, salvo en aquellas materias que la normativa de desarrollo expresamente reservase a su pleno.

c) Presentar a las administraciones públicas competentes los informes, propuestas y sugerencias que estime adecuados para la mejora del transporte de personas en vehículos de turismo en la comunidad autónoma.

d) Colaborar con las administraciones públicas competentes para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de la prestación del servicio del transporte en vehículos de turismo, particularmente en lo que se refiere al incremento de la seguridad e incorporación de nuevas tecnologías.

e) Cualesquiera otras que establezca la normativa de desarrollo de la presente ley.

3. La composición de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes estará integrada por representantes de la Administración autonómica competente en la materia, de las entidades locales a través de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, que deberá procurar una representación equilibrada atendiendo a la diversidad de los ayuntamientos, de las asociaciones profesionales más representativas a nivel autonómico y de las asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias y de personas de movilidad reducida. En todo caso, se procurará que en su composición se alcance una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013