Df 2 Turismo de Asturias
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»D.F. 2ª.
Vigente
En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, las cuales serán revisadas con una periodicidad no superior a cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001