Df 2 Turismo de Canarias

Df 2 Turismo de Canarias

Ver Indice
»

D.F. 2ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de abril de 1995.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente