Df 2 Turismo de Canarias
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de abril de 1995.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente
