Df 2 Turismo de La Rioja

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 31 de mayo de 2001.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.