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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Murcia, 25 de abril de 2005. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
