Df 2 uso y enseñanza del valenciano
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor al siguiente día del de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 23 de noviembre de 1983.
