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Df 2 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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D.F. 2ª. Modificación de la redacción del artículo 1 del Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell

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Se modifica la redacción del artículo 1 del Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell, sobre señalización de vías y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que queda como sigue.

«Se rotulará en valenciano la señalización de las carreteras, caminos, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de interés público que dependen de las entidades locales radicadas en la Comunidad Valenciana, y de los servicios que estas gestionen por concesión, además de la rotulación en castellano cuando corresponda.

En los territorios de predominio lingüístico castellano determinados en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, la señalización de las entidades locales y de los servicios que estas gestionen por concesión podrá exceptuarse de lo previsto en el párrafo anterior»