Df 2 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
Ver Indice
»D.F. 2ª.- Autorización de desarrollo normativo.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se autoriza a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto y, en especial, para actualizar el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 17, así como para modificar los distintivos identificativos de las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico que se recogen en el Anexo II.
