Df 2 Viviendas de uso tur... Cantabria

Df 2 Viviendas de uso turístico en Cantabria

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D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.