Df 2 Viviendas de uso turístico en Cantabria
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
