Df 2 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a diez de agosto de dos mil dieciséis.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.-Cód. 2016-09077.
