Df 2 Voluntariado de La Rioja
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley se publicará conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 6 de mayo de 1998. El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
