Df 20 Medidas 2021 Tributarias, Financieras y Administrativas
- Los capítulos I y II de la presente ley entrarán en vigor el 26 de febrero de 2021; con excepción de los apdos. 6, 7 y 8 del art. 1 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. El capítulo III y el resto de disposiciones entrarán en vigor el 17 de marzo de 2021. Las previsiones del art. 4.3 entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el BOCYL.
D.F. 20ª. Procedimiento para la compensación pendiente de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas que sean necesarias para la compensación a los consumidores ubicados en la Comunidad por los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico pendientes de compensación a la entrada en vigor de la presente ley y, específicamente, los siguientes aspectos:
- La aprobación del modelo de solicitud de compensación, que deberá tramitarse por medios telemáticos.
- El contenido y plazo de presentación de la documentación justificativa de la aplicación de los suplementos territoriales. Esta documentación deberá tener formato electrónico.
2. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las transferencias de créditos presupuestarios necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado primero de esta disposición.
