Df 21 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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D.F. 21ª. Entrada en vigor.

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1. El capítulo I y II de la ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Con excepción de los apartados 6, 7 y 8 del artículo 1 por ?los que se modifican respectivamente los artículos 30, 32 y 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulación para las máquinas recreativas o de azar, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

2. El capítulo III y el resto de disposiciones de la ley entraran en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Las previsiones del apartado 3 del artículo 4 por el que se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 22 de febrero de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021