Df 21 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 21ª. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2025, y, en consecuencia, desplegará efectos, con carácter general, desde el 1 de enero de 2025, las excepciones que establecen los apartados 2 a 4 siguientes respecto a determinadas disposiciones.
2. No obstante, las modificaciones normativas que contienen las disposiciones finales primera a cuarta, sexta a decimocuarta y decimosexta a decimoséptima, producirán efectos a partir del día siguiente de la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Asimismo, la modificación normativa que contiene la disposición final quinta desplegará efectos a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que se pueda hacer la tramitación necesaria para modificar los estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, así como para adaptar el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, y el resto de instrumentos jurídicos que sea necesario respecto de otras entidades del sector público autonómico, para que estas modificaciones puedan desplegar efectos a partir de la citada fecha.
4. La modificación normativa que contiene la disposición final decimoquinta desplegará efectos una vez que haya entrado en funcionamiento la Plataforma de Contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2025 o a unas determinadas anualidades tendrán vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 23 de julio de 2025
La presidenta
Margarita Prohens Rigo
