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Df 21 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.F. 21ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. El apartado 3 del artículo 121 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino, que retribuye la progresión lograda por el personal funcionario mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.

b) El complemento de carrera, que retribuye la progresión lograda por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

c) El complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en que se ejercen las funciones.

d) El complemento de productividad, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento o los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

e) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.

2. Se añade una disposición transitoria quinta a la citada Ley 3/2007 con la redacción siguiente:

D.T. 5ª

Carrera horizontal

La aplicación, si procede, de la carrera horizontal, no entrará en vigor hasta que se aprueben los sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño, y se haga la primera evaluación. Sin embargo, se podrán efectuar pagos a cuenta de la carrera horizontal, a partir de los plazos que se acuerden.