Df 22 Presupuestos 2020 I. Balears
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»D.F. 22ª. Deslegalización
Vigente
1. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta, así como también las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimotercera a decimoséptima, y decimonovena y vigésima de esta ley.
2. Asimismo, el consejero de Educación, Universidad e Investigación y la consejera de Salud y Consumo, mediante las órdenes correspondientes, pueden modificar, respectivamente, las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimoctava y vigesimoprimera de esta ley.

