Df 22 Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
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»D.F. 22ª. Adaptación normativa.
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En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales que sean incompatibles con lo previsto en esta ley.
