Df 25 2021 PGE
D.F. 25ª. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefina se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación de la siguiente forma:
Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 26 que queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
[…]
5. El ingreso en las escalas científicas se realizará, a través de los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre al que podrán acceder quienes posean el título de doctor o equivalente y cumplan los requisitos a que se refieren los números anteriores, y un turno de promoción interna.
Para el acceso a la escala de investigadores científicos de organismos públicos de investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a la escala de científicos titulares de organismos públicos de investigación, así como el personal investigador contratado por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador distinguido, de acuerdo con el artículo 23 de esta ley.
Para el acceso a la escala de profesores de investigación de organismos públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a las escalas de investigadores científicos de organismos públicos de investigación y de científicos titulares de organismos públicos de investigación.
Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la escala de científicos titulares de organismos públicos de investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal investigador contratado como personal laboral fijo por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley.
Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán prever la participación de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las universidades públicas, y de personal contratado como personal laboral fijo por las universidades públicas de acuerdo con el artículo 22.3 de esta Ley, en el turno de promoción interna.
La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la condición de personal investigador contratado como laboral fijo, o de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso de personal funcionario de carrera, y superar los correspondientes procesos selectivos.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
