Df 3 2021 PGE
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con carácter indefinido, se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, de la siguiente forma:
Uno. Se añade un artículo once, nuevo, con la siguiente redacción:
«Artículo once.
La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el organismo podrá acordar la cesión o depósito temporales de bienes muebles de Patrimonio Nacional, en virtud de convenio con otras instituciones públicas o de contratos con entidades privadas, que se regirán por el derecho privado.
Para la adecuada conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y el uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes, se impulsará la colaboración con entidades privadas y particulares.»
Dos. Se añade un artículo doce, nuevo, con la siguiente redacción:
«Artículo doce.
Los recursos económicos de Patrimonio Nacional procederán de las siguientes fuentes:
a. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b. Los productos y rentas de dicho patrimonio y los que deriven de la gestión de los bienes del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, que el organismo destinará al cumplimiento de sus fines.
c. Las consignaciones que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración General del Estado o de otras administraciones y entidades públicas.
e. Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y particulares. Corresponderá al Presidente o Presidenta del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional autorizar la aplicación de estas aportaciones a los gastos corrientes del organismo, incluida la correspondiente modificación presupuestaria que resulte precisa.
f. Cualquier otro recurso que se le autorice a percibir o se le pudiera atribuir según las disposiciones vigentes.
Los recursos especificados en las letras anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d) constituirán los recursos propios del organismo.
Serán ingresos de derecho privado los que perciba el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional por la realización de actividades y la explotación de sus bienes, cuando no tengan la naturaleza de precios públicos.»
