Df 3 2024 SMI
D.F. 3ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
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Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
(NOTA: Se deja sin efecto la prórroga del presente Real Decreto por Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, en cuyo art. 87 se establecía la prórroga para 2025)
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, YOLANDA DÍAZ PÉREZ
- Modificación realizada (D.F. 3ª (se deja sin efecto la prórroga de vigencia del SMI 2024)) por Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 23-01-2025) en vigor desde 23-01-2025 - Artículo modificado (D.F. 3ª (se prorroga vigencia)) por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024
