Df 3 2024 SMI

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D.F. 3ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

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Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

(NOTA: Se deja sin efecto la prórroga del presente Real Decreto por Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, en cuyo art. 87 se establecía la prórroga para 2025)

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, YOLANDA DÍAZ PÉREZ