Df 3 Actividad física y d... de Aragón

Df 3 Actividad física y deporte de Aragón

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

No obstante, las previsiones contenidas en los artículos 81 y 83.1 sobre las competencias que han de acreditarse para el ejercicio profesional o voluntario en el ámbito de la actividad física y el deporte producirán efectos a los tres años de la entrada en vigor de esta ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS