Df 3 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma
D.F. 3ª. Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
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1. El apartado 7 del artículo 2 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificado de la siguiente manera:
7. El plazo durante el cual estas viviendas estarán sujetas a las limitaciones establecidas y mantendrán la condición de vivienda de precio limitado será permanente. Se permiten las transmisiones de propiedad y uso entre vivos en cualquier momento mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas a los beneficiarios. Los cambios en cualquiera de las condiciones de uso, modalidades de acceso, situaciones personales de los beneficiarios u otras circunstancias sobrevenidas que afecten a las limitaciones en la facultad de disposición de estas viviendas deberán comunicarse por escrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo de treinta días desde su efectiva realización.
Los titulares o promotores de diez o más viviendas de precio limitado deberán reservar, durante un plazo de dos años a contar desde la inscripción de la obra nueva, un mínimo del 30 % para personas jóvenes de hasta 35 años. Esta reserva tendrá que constar en toda la publicidad de la promoción de las viviendas.
2. La letra a) del apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 3/2024 mencionada, queda modificada de la siguiente manera:
a) El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física mayor de edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de más del 50 % sobre alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada por circunstancias personales o familiares, u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.
3. Se añade un apartado, el apartado 11, a la disposición adicional decimosegunda de la mencionada Ley 3/2024, con la siguiente redacción:
11. El promotor podrá solicitar la inscripción provisional de las viviendas en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado antes de la obtención de la licencia de ocupación o de primera utilización, a los efectos de poder inscribir la declaración de obra nueva de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Junto con la solicitud de inscripción se tendrá que adjuntar copia de la licencia urbanística municipal concedida o declaración responsable presentada.
En estos casos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura emitirá un justificante de la inscripción provisional en el cual figurará el número de registro de cada una de las viviendas de precio limitado para las que se solicite la inscripción provisional. Una vez finalizada la obra y emitida la licencia de ocupación o de primera utilización, la inscripción provisional quedará sin efecto y se tendrá que solicitar la correspondiente primera inscripción en el Registro autonómico para cada una de las viviendas.
