Df 3 Administración y Sector Público Institucional Foral
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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1. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra.
2. No obstante, las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos, Registro General Electrónico, Registro de Funcionarios Habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y Archivo Único Electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 11 de marzo de 2019.-La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
