Df 3 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»D.F. 3ª. Atribución de competencias
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Las competencias a las que se refiere el artículo 3, que hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley están atribuidas a los departamentos y entes de la Generalidad en materia de prestaciones sociales, pasan a ser competencia de la Agencia Catalana de Protección Social.

