Df 3 Agraria de C. León
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario e integración en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León de los registros actualmente existentes.
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Copiloto jurídico
1. La Junta de Castilla y León procederá a la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
2. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el desarrollo reglamentario relativo al Registro de Explotaciones Agrarias y la normativa necesaria para integrar en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León todos los registros ya existentes que contengan datos relativos a explotaciones o actividad agraria en Castilla y León.
3. En el mismo plazo de nueve meses, la Junta de Castilla y León deberá proceder a la aprobación del desarrollo reglamentario relativo a la concentración parcelaria y a la ordenación de los recursos agropecuarios regulados en esta ley.
